Contamos con una Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, un Diplomado Sistema Penal Acusatorio, y diversas especializaciones en materia Penal, Garantizamos un asesoramiento CERCANO, COMPRENSIVO, y sobre todo REAL sobre su situación Jurídica desde el punto de vista penal.
Además contamos con más de cinco años de experiencia en asuntos penales adquirida mediante el trabajo directo en el Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica y más de ocho años en el Poder Judicial de Costa Rica.
Sabemos que el Proceso Penal produce situaciones estresantes y tensas para las partes involucradas en el proceso, tanto desde la vertiente imputada como de la ofendida, en la mayor parte de ocasiones realizando diligencias varias por parte de un profesional en Derecho experto en la materia podemos obtener solución diferente al sistema carcelario y buscar la solución más armoniosa para las partes involucradas en el litigio.
La denuncia es el primer contacto que tiene una de las partes con el sistema judicial suponiendo que se está cometiendo un delito, esta denuncia puede realizarse ante el Ministerio Público o el Organismo de Investigación Judicial.
Se pueden denunciar hechos reales y verdaderos, ya que si se denuncian hechos falsos podría verme involucrado en la comisión de un delito.
La puedo formular directamente en las oficinas del Ministerio Público u Organismo de Investigación Judicial, esto puede ser de manera verbal ante el funcionario judicial, o de manera escrita firmada por la persona, de igual manera se puede presentar de manera personal o mediante un apoderado.
Si se realiza de manera directa contra una persona puede realizarse en el Ministerio Público, si se realiza contra una persona indeterminada deberá de realizarse ante el Organismo de Investigación Judicial para que estos se encarguen de realizar la investigación respectiva, de la cual deberán de rendir un informe al Ministerio Público con todas las diligencias realizadas y los datos obtenidos.
Quienes tengan conocimiento de los hechos ilícitos por percatarse de los mismos.
Los que se percaten de los hechos por el cargo que ocupen o profesión, ejemplo (maestros- orientadores- curadores, y otros).
Mientras que las personas que no están obligadas son los que la ley ampara para dicha negación entre ellos, familiares directos del imputado, abogados y otros profesionales que los abarca el secreto profesional, sacerdotes por el secreto de confesión y otros.
Es la denuncia escrita para poner en conocimiento del Juez determinados hechos que la parte considera que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa penal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
Se formula por escrito con el patrocinio de un profesional en Derecho, debe de ir firmada por la parte actora o interesada, además debe de cumplir ciertos requisitos de admisibilidad entre ellos:
Directamente quien se vea ofendido por el delito así también sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes de la víctima hasta el segundo grado.
En la tramitación del proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción comúnmente conocida como “Acción Civil Resarcitoria”
El principal objetivo de la acción civil es resarcir a la víctima por los daños causados.
Se formula por escrito con el patrocinio de un profesional en Derecho, debe de ir firmada por la parte interesada, además debe de cumplir ciertos requisitos de admisibilidad entre ellos:
Directamente quien se vea ofendido por un delito así también sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios, el doliente, y los parientes ascendientes y descendientes de la víctima hasta el segundo grado.
La detención es la privación de libertad de una persona durante cierto periodo de tiempo y por diferentes motivos. La detención puede producirse en la investigación de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.
Los motivos que pueden llevar a la detención a una persona pueden ser varios entre ellos:
La Policía Administrativa o la Policía Judicial, tiene la obligación de detener cuando se ha completado un proceso de investigación y se requiere la detención de la persona, o cuando se este ante la comisión de un delito flagrante además cualquier persona puede realizar una detención civil siempre y cuando pueda justificar por qué la realizo y dicha detención sea legal.
El agente de Policía Administrativa o Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarlo al Ministerio Público competente por jurisdicción para la tramitación del expediente, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.
El Ministerio Público cuenta con igual plazo para presentarlo ante el Juez respectivo para que sea resuelta su situación jurídica.
Si se incumplen dichos plazos y por parte de los funcionarios encargados podrán exponerse a ser investigados por la comisión de un delito.
La persona detenida, debe ser informada el motivo de su detención de manera tal que pueda comprender los hechos que se le acusan y porque se ordenó la detención, de igual manera deben de informársele los derechos que lo asisten.
Un delito es aquella acción u omisión que realiza una persona, que es sancionada por la ley, que puede ser calificada como dolosa o culposa.
Nuestro ordenamiento penal tipifica varios delitos entre ellos contra la vida, contra el honor, sexuales, contra la familia, contra la libertad, contra la intimidad, contra la propiedad, contra la seguridad común, contra la tranquilidad pública, contra la seguridad de la nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la autoridad pública, contra la administración de justicia, contra los deberes de la función pública, contra la fe pública, contra los derechos humanos, contra el ambiente, y otros.
Son penalmente responsables tanto los autores como sus cómplices o colaboradores, así también como quienes realizaron toda la preparación para la comisión del delito.
La pena es la consecuencia jurídica previamente establecida en la ley por los actos que constituyen el delito. Las penas que se imponen mediante una sentencia, tras la tramitación del correspondiente proceso penal en el cual deben de cumplirse todas las garantías procesales.
Básicamente podemos mencionar que existen penas principales dentro de ellas tenemos: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación, también tenemos las penas accesorias la cual es la inhabilitación especial, y además tenemos la prestación de servicios de utilidad pública.
Si, y estamos para ayudarlo, cuando las penas de prisión sean inferiores a 1 año, el juez podrá sustituirlas por arrestos domiciliares o alguna otra medida, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y su conducta así lo permitan, y siempre que no se trate de reos habituales.
Si las penas privativas de libertad son inferiores a 3 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, atendiendo a circunstancias tales como el delito cometido, la peligrosidad del condenado, siempre que concurran simultáneamente estas circunstancias:
El plazo de suspensión será de 3 a 5 años para las penas privativas de libertad.
Este tipo de penas se establecen en los casos en los que el condenado ha cometido dos o más delitos en un mismo hecho. En estos casos, al responsable se le imponen las penas que en su caso se establezcan para cada uno de los delitos y deben cumplirse de forma conjunta o simultánea si es posible y si no, de forma sucesiva.
Por ejemplo, si la sentencia condena a prisión y a pagar una multa, se cumplirán ambas al mismo tiempo, si por el contrario condena a dos penas de prisión, se cumplirá primero una y después la otra.
En estos supuestos, la pena que se aplica es la prevista para la infracción más grave y en su mitad superior, sin que se pueda imponer una condena que exceda de la suma de las penas por separado.
Para poder alegar una legítima defensa deben de presentarse ciertos requisitos:
Que el medio de defensa utilizado sea racionalmente necesario para oponerse o impedir la agresión
Dentro de las funciones principales Del Ministerio Público tenemos:
En los anteriores enunciados le explicamos a grandes rasgos el Procedimiento Penal en Costa Rica, y no podemos dejar de mencionar que cada caso y cada necesidad son específicas.
Con la experiencia adquirida durante el trabajo realizado durante más de ocho años en el Poder Judicial de Costa Rica, más los estudios profesionales realizados, podemos brindarle asesoría y acompañamiento en su proceso penal, de una manera clara y verdadera acerca de su condición en la tramitación de una causa penal y sus accesorias como lo son la querella y la acción civil.
Contactemos será un gusto poder servirle.
Nuestros abogados también lo representarán en casos de litigio civil como divorcio, manutención de hijos y cónyuges.