La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento.
La representación legal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.
Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden.
Normalmente conocido como “sociedades”, pero la legislación lo regula como personas jurídicas, ya que la existencia de las personas jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley, existen varias sociedades entre ellas: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple; y las dos más utilizadas en nuestro país las cuales son Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, todas deberán ser constituidas en escritura pública mediante un notario y se inscriben en el Registro Mercantil y se les otorga un número de cédula jurídico único así como un nombre único.
Cada una de las sociedades anteriormente mencionadas tienen su fin específico y sus formas de constitución y manejo específicos, por tal motivo como profesionales en derecho podemos aconsejarle acerca de cuál es la sociedad que más se adapta a su necesidad y como notario ayudarle con la constitución de la misma.
Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Son inmuebles por naturaleza: Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra; las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas.
Así también todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente. Las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.
Todas las demás cosas o derechos no establecidos anteriormente son muebles.
El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos:
Deberán de tenerse todos los anteriores derechos sobre la propiedad para ser dueño del dominio de la misma.
El derecho de Usufructo normalmente pertenece al propietario del bien, pero dicho derecho también puede pertenecer a una o más personas diferente al propietario, pero no podrá ser alternadamente ni sucesivamente, y en dicho caso este derecho se regirá por el título en que se haya constituido o por las reglas generales del mismo.
El derecho de Usufructo se adquiere por los mismos modos que se adquiere el dominio de los bienes.
Son exclusivamente para bienes inmuebles, son indivisibles, y el que tiene derecho a una servidumbre también tiene derecho a utilizar los medios necesarios para ejercerla, se pueden extinguir de ciertas maneras previamente establecidas por la legislación.
Como profesionales en derecho y notariado podemos ayudarle para la constitución de las servidumbres así también como la forma de ejercer los derechos sobre la misma.
La Hipoteca y la prenda se constituye en escritura pública para garantizar una deuda propia o ajena, la hipoteca está destinada para ofrecer como garantía bienes inmuebles, mientras que las prendas para bienes muebles, siempre y cuando estos sean susceptibles de inscripción en el registro público.
Quien actúe con dolo deberá de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione con su accionar, también deberán de cubrirse los daños y perjuicios por delitos y cuasidelitos, en esta legislación vamos a encontrar regulado la forma en que se deben de exigir los daños y perjuicios por las eventualidades que ocurren en el día a día, así como también los que ocurren por el incumplimiento de contratos previamente establecido entre las partes.
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que se obligan, no perjudican a terceros que no se obliguen mediante el contrato mediante la legislación civil se abarca todo lo relacionado a contratos y las formas en las cuales se deben de estipular según sea el caso específico, así como la forma en que se pueden o deben terminar los contratos de acuerdo a la legislación nacional.
Conocido normalmente como “poderes” ya que es como se llama el instrumento donde se hace constar el mandato, existen el poder general y generalísimo que se deben de inscribir en el registro público y le da al mandatario los derechos otorgados en el mismo, el poder especial se otorga para representaciones judiciales o extra judiciales pero son para actos específicos,
Tanto el mandante como el mandatario tienen derechos y obligaciones que deben de cumplir de acuerdo a la legislación previamente establecida.
La sucesión de una persona inicia con la muerte de la persona, y comprende todas las obligaciones y derechos del causante, excepto los que son meramente personales y se extinguen con la muerte, dicha sucesión puede ser legitima donde se incluyen todos los herederos legalmente reconocidos por la ley o testamentaria donde se expresa la última voluntad del causante, donde podrá designar a quienes acepta como herederos o como legatarios.
De igual manera en materia civil se puede determinar la forma de realizar las compras, las ventas, el arrendamiento de inmuebles y muebles.
Se observarán en esta materia casos relacionados a fianzas, donaciones, y otros contratos no definidos anteriormente, pero si regulados por la ley de nuestro país.
Nuestros abogados también lo representarán en casos de litigio civil como divorcio, manutención de hijos y cónyuges.