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CIVIL

M.Sc. Marco Fauricio Jiménez Huertas
Persona Física

La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento.

 

La representación legal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.

 

Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden.

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Personas Jurídicas

Normalmente conocido como “sociedades”, pero la legislación lo regula como personas jurídicas, ya que la existencia de las personas jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme a la ley, existen varias sociedades entre ellas: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple; y las dos más utilizadas en nuestro país las cuales son Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, todas deberán ser constituidas en escritura pública mediante un notario y se inscriben en el Registro Mercantil y se les otorga un número de cédula jurídico único así como un nombre único.

 

Cada una de las sociedades anteriormente mencionadas tienen su fin específico y sus formas de constitución y manejo específicos, por tal motivo como profesionales en derecho podemos aconsejarle acerca de cuál es la sociedad que más se adapta a su necesidad y como notario ayudarle con la constitución de la misma.

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Propiedad

Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Son inmuebles por naturaleza: Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra; las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas.

 

Así también todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente. Las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

 

Todas las demás cosas o derechos no establecidos anteriormente son muebles.

 

El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos:

De posesión

De usufructo

De transformación y enajenación

De defensa y exclusión

De restitución e indemnización

 

Deberán de tenerse todos los anteriores derechos sobre la propiedad para ser dueño del dominio de la misma.

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Usufructo

El derecho de Usufructo normalmente pertenece al propietario del bien, pero dicho derecho también puede pertenecer a una o más personas diferente al propietario, pero no podrá ser alternadamente ni sucesivamente, y en dicho caso este derecho se regirá por el título en que se haya constituido o por las reglas generales del mismo.

 

El derecho de Usufructo se adquiere por los mismos modos que se adquiere el dominio de los bienes.

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Servidumbre

Son exclusivamente para bienes inmuebles, son indivisibles, y el que tiene derecho a una servidumbre también tiene derecho a utilizar los medios necesarios para ejercerla, se pueden extinguir de ciertas maneras previamente establecidas por la legislación.

 

Como profesionales en derecho y notariado podemos ayudarle para la constitución de las servidumbres así también como la forma de ejercer los derechos sobre la misma.

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Hipotecas/Prendas

La Hipoteca y la prenda se constituye en escritura pública para garantizar una deuda propia o ajena, la hipoteca está destinada para ofrecer como garantía bienes inmuebles, mientras que las prendas para bienes muebles, siempre y cuando estos sean susceptibles de inscripción en el registro público.

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Daños y Perjuicios

Quien actúe con dolo deberá de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione con su accionar, también deberán de cubrirse los daños y perjuicios por delitos y cuasidelitos, en esta legislación vamos a encontrar regulado la forma en que se deben de exigir los daños y perjuicios por las eventualidades que ocurren en el día a día, así como también los que ocurren por el incumplimiento de contratos previamente establecido entre las partes.

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Contratos

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que se obligan, no perjudican a terceros que no se obliguen mediante el contrato mediante la legislación civil se abarca todo lo relacionado a contratos y las formas en las cuales se deben de estipular según sea el caso específico, así como la forma en que se pueden o deben terminar los contratos de acuerdo a la legislación nacional.

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Mandato

Conocido normalmente como “poderes” ya que es como se llama el instrumento donde se hace constar el mandato, existen el poder general y generalísimo que se deben de inscribir en el registro público y le da al mandatario los derechos otorgados en el mismo, el poder especial se otorga para representaciones judiciales o extra judiciales pero son para actos específicos,

 

Tanto el mandante como el mandatario tienen derechos y obligaciones que deben de cumplir de acuerdo a la legislación previamente establecida.

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Sucesiones

La sucesión de una persona inicia con la muerte de la persona, y comprende todas las obligaciones y derechos del causante, excepto los que son meramente personales y se extinguen con la muerte, dicha sucesión puede ser legitima donde se incluyen todos los herederos legalmente reconocidos por la ley o testamentaria donde se expresa la última voluntad del causante, donde podrá designar a quienes acepta como herederos o como legatarios.

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Otros

De igual manera en materia civil se puede determinar la forma de realizar las compras, las ventas, el arrendamiento de inmuebles y muebles.

 

Se observarán en esta materia casos relacionados a fianzas, donaciones, y otros contratos no definidos anteriormente, pero si regulados por la ley de nuestro país.

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