Comúnmente conocido como régimen de visitas, es el derecho de las personas menores de edad de mantener contacto, visitas y comunicación con sus padres o madres que no habiten con ellos, además también los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad, puede llegar a establecerse por común acuerdo de los interesados o por medio de la solicitud formal ante el juzgado de familia correspondiente.
Como las palabras lo indican, corresponde al cuido, crianza y educación del menor de edad y siempre prevalecerá el interés superior del mismo, puede estipularse de común acuerdo entre los progenitores o de igual manera puede solicitarse ante el juzgado de familia.
Puede establecerse de un cónyuge a otro cuando existan los motivos y justificaciones pertinentes para hacerlo.
De igual manera ambos cónyuges tienen la obligación de sufragar proporcionalmente los gastos y necesidades de la familia.
Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos.
Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y síquico, así como sus bienes.
Es la separación de bienes de los cónyuges que realiza el juez, además es una de las varias causales de divorcio que existen en nuestro país, además puede ser solicitado por mutuo acuerdo de las partes.
Pueden existir los divorcios por mutuo acuerdo los cuales son tramitados por notarios y ambas partes se logran poner de acuerdo en todos los extremos de la relación que los une en matrimonio.
De igual manera existen varias causales de divorcio que se pueden tramitar ante el juzgado de familia entre ellas:
Cada uno de los puntos anterior deberá de tener sus argumentos, justificaciones y requisitos específicos.
Se presumen hijos habidos dentro del matrimonio los hijos nacidos 180 días después del matrimonio y los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio.
De igual manera dicha presunción de paternidad podrá impugnarse por la vía legal establecida para tal efecto y pedir que se realice una investigación de paternidad, de igual manera podrán reconocerse los hijos concebidos cuando la madre este lijada en matrimonio.
Es una institución jurídica de integración y protección familiar, constituye un proceso mediante el cual el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes como hijo o hija, y se desvincula totalmente de su familia consanguínea.
Las adopciones se pueden tramitar de manera conjunta o individualmente, tiene sus requisitos, de igual manera se pueden adoptar personas menores de edad, así como mayores de edad.
La misma debe de ser pública, notaría, estable y por más de tres años, podrá ser solicitada por cualquiera de los convivientes o sus herederos, la misma podrá solicitarse por varios motivos entre ellos el derecho a la solicitud de pensión, el derecho a heredar, entre otros.
Mediante los tramites de procesos de Violencia Domestica se busca la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las víctimas, esto siempre y cuando los hechos denunciados sean ciertos y no sean objetos de falsedad por parte de la persona denunciante, ya de igual manera a como tiene derechos la presunta víctima tiene derechos el presunto agresor de defenderse y demostrar la verdad real de los hechos.
Lo orientamos a buscar la mejor solución a sus problemas en asuntos de familia, de igual manera lo representamos en dichos tramites, brindándole una asesoría certera y apegada a la realidad del proceso judicial correspondiente.
Nuestros abogados también lo representarán en casos de litigio civil como divorcio, manutención de hijos y cónyuges.