La legislación de transito regula la circulación por las vías públicas de todos los vehículos, con motor o sin él, sean de propiedad pública o privada.
La propiedad de los vehículos se comprueba mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, el cual otorga al propietario el respectivo título de propiedad y las placas, los cuales pueden ser exigidos por las autoridades de tránsito en todo momento.
Son los distintivos metálicos y adhesivos otorgados por el Registro de la Propiedad para la distinción de los vehículos, los cuales se deben de portar exhibidos en el mismo en su lugar reglamentario.
También existen las placas temporales otorgadas a los vehículos nuevos o usados cuya inscripción se encuentre pendiente en el Registro Público.
No portar las placas es motivo de sanción, pero de igual manera la autoridad de tránsito nos puede sancionar con el retiro de las placas por infracciones cometidas.
Todos los vehículos deben de contar con el Seguro Obligatorio del Instituto Nacional de Seguros, dicho seguro cubre en caso de lesiones o muertes de personas víctimas de un accidente de tránsito exista o no responsabilidad por parte del conductor producidos con responsabilidad civil.
De igual forma las personas propietarias de vehículos podrán optar por contratar seguros de diferente índole, y con la operadora de seguros de su agrado, el seguro por Responsabilidad Civil es muy utilizado por muchas personas con el fin de cubrirse ante una eventualidad en carretera.
En nuestro diario circular por las carreteras con vehículos podríamos incurrir en delitos, como lo son las lesiones culposas y/o el homicidio culposo, tipificados en la normativa penal costarricense en los numerales 117 y 128 del Código Penal, así también podríamos incurrir en el delito de conducción temeraria tipificado en el numeral 254Bis de la misma normativa citada.
Las sanciones en tránsito dependen de la infracción cometida y las misma van desde la pérdida de puntos en la licencia de conducir, de igual manera se establecen sanciones penales y civiles, además podrá ordenarse el retiro del vehículo o su inmovilización, sin que unas se excluyan con las otras y se puedan aplicar todas en conjunto si el caso así lo amerita.
Las colisiones podrán ser resultas por los involucrados de común acuerdo, de igual manera se pueden resolver en el juzgado que por competencia territorial le corresponda resolver dicha colisión.
Puede existir responsabilidad civil en hechos relativos a accidentes de tránsito, dentro de los cuales se pueden incluir por muertes, lesiones o daños a la propiedad de un tercero.
Le brindamos asesoría de una manera profesional, clara y precisa acerca de sus derechos y deberes en materia de tránsito en nuestro país.
Nuestros abogados también lo representarán en casos de litigio civil como divorcio, manutención de hijos y cónyuges.