Contamos con más de cinco años de experiencia en asuntos judiciales adquirida mediante el trabajo directo en el Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica y más de ocho años en el Poder Judicial de Costa Rica.
Sabemos que el Proceso Laboral produce situaciones estresantes y tensas para las partes involucradas en el proceso, tanto desde la parte demandada como desde la parte actora del proceso, en la mayor parte de ocasiones realizando diligencias varias por parte de un profesional en Derecho experto en la materia podemos obtener la solución más armoniosa para las partes involucradas en el litigio.
Es un acuerdo privado en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia del empleador realizado por la parte empleadora y la parte trabajadora, donde se definen puntos específicos acerca de la relación EMPLEADOR-EMPLEADO, este viene a complementar el Código Laboral en el momento que surjan diferencias en la relación laboral, deberá de realizarse ajustándose a la Normativa Laboral vigente en el país.
Cuando existe un contrato laboral, el mismo se puede rescindir por mutuo acuerdo de las partes involucradas de una manera armoniosa, pero de igual manera si no se logran poner de acuerdo las partes, dicho contrato podrá hacerse valer ante el juzgado laboral correspondiente.
Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en la ley u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía.
En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre.
De igual el contrato puede darse por terminado por alguna de las dos partes por motivos específicos definidos en la Legislación Laboral
El juzgado de la jurisdicción competente será el encargo de la tramitación respectiva del proceso laboral el cual es donde esta ubicado el centro de trabajo o en el domicilio del demandante.
El proceso es de iniciativa de la parte y una vez iniciado el mismo los juzgadores deberán dictar de oficio todas las medidas dirigidas al avance y finalización del proceso, sin necesidad de gestión de parte, deberá de tramitarse de la manera más ágil posible, es un proceso que no conlleva muchas formalidades, pero deberá ajustarse a la buena fe, a la dignidad de la justicia y al respeto de los participantes.
La incapacidad puede ser temporal, la cual es la más común y generadas por enfermedades, también existen las incapacidades parciales o permanentes, la incapacidad resultante se valorará de acuerdo con el dictamen médico sobre las consecuencias que, presumiblemente, el riesgo hubiera ocasionado al trabajador.
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales, mínimo dos semanas por cada cincuenta semanas laboradas de forma continua y ante el mismo patrón.
Si la relación laboral finaliza antes de las cincuenta semanas laboradas el trabajador tendrá derecho a que se le cancelen las vacaciones proporcionales a lo laborado, siendo esto un día de vacaciones por cada mes laborado.
Normalmente se le denomina “horas extras” pero la legislación lo conoce como jornada extraordinaria, y deberá ser remunerada con un 50% más de la compensación ordinaria, pero no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe para subsanar errores cometidos por su persona durante su jornada ordinaria.
La jornada extraordinaria sumada a la jornada ordinaria no podrá exceder de doce horas, pero se permiten excepciones previamente establecidas por la legislación.
Todo patrono está en la obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos de Trabajo, por medio de Instituto Nacional de Seguros, constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, como consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada.
Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección del patrono y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal.
Nuestra Legislación laboral, es la encargada de regular todo lo referente a los contratos de trabajo, además delimita la forma en que se deberá de proteger a los trabajadores por medio de seguros y pólizas, también viene a establecer las indemnizaciones que pueden y/o deben recibir los trabajadores al momento de sufrir aún accidente laboral.
Nuestros abogados también lo representarán en casos de litigio civil como divorcio, manutención de hijos y cónyuges.