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Recisión de Contratos



M.Sc. Marco Fauricio Jiménez Huertas

Cuando existe un contrato laboral, el mismo se puede rescindir por mutuo acuerdo de las partes involucradas de una manera armoniosa, pero de igual manera si no se logran poner de acuerdo las partes, dicho contrato podrá hacerse valer ante el juzgado laboral correspondiente.

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en la ley u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía.

En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre.

De igual el contrato puede darse por terminado por alguna de las dos partes por motivos específicos definidos en la Legislación Laboral

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