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Pensiones Alimentarias



M.Sc. Marco Fauricio Jiménez Huertas

Como Ayudarle

Puede establecerse de un cónyuge a otro cuando existan los motivos y justificaciones pertinentes para hacerlo.

De igual manera ambos cónyuges tienen la obligación de sufragar proporcionalmente los gastos y necesidades de la familia.

Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos.

Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y síquico, así como sus bienes.

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