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PROPIEDAD



M.Sc. Marco Fauricio Jiménez Huertas

Como Ayudarle

Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Son inmuebles por naturaleza: Las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra; las plantas, mientras estén unidas a la tierra, y los frutos pendientes de las mismas plantas.

Así también todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente. Las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

Todas las demás cosas o derechos no establecidos anteriormente son muebles.

El dominio o propiedad absoluta sobre una cosa, comprende los derechos:

Deberán de tenerse todos los anteriores derechos sobre la propiedad para ser dueño del dominio de la misma.

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